SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de examen, el peticionante de tutela, expresó que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional, debido a que el  Fiscal de Materia, emitió Resolución de Sobreseimiento a su favor y al haberse impugnado la misma, el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó el sobreseimiento bajo argumentos carentes de fundamentación y motivación al no realizar el contraste entre las pruebas valoradas por el Fiscal asignado; así como, tampoco analizó todos los elementos probatorios, omitiendo además, efectuar un examen que establezca las razones por las que el razonamiento del inferior resultaba incorrecto.

De los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene que por Resolución de 20 de noviembre de 2017, se emitió sobreseimiento a favor del ahora accionante por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, al considerar que los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigaciones eran escasos para fundamentar una acusación en su contra; asimismo, indica que la investigación resultaría insuficiente para establecer el vínculo y/o participación de alguna persona de manera directa con los probables hechos ilícitos calificados y denunciados como destrucción o deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, tipificado en el
art. 223 del CP, así como que no se acreditó ningún elemento objetivo de ese tipo penal por la parte denunciante, al no identificarse ni describirse al denunciado en el hecho penal y que del muestrario fotográfico plasmado en panorámico y detalle en particular sobre la realización de su trabajo, en ningún momento se evidenció la destrucción o deterioro de Bienes del Estado o de la Riqueza Nacional; además, la Resolución Suprema
(RS) 16129 de 31 de agosto de 2015 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA), habría quedado nula, encontrándose el prenombrado en legal posesión e intentando mitigar el área, al existir una negativa de los comunarios quienes impiden cualquier actividad; no se considera delito, el hecho de no tener o contar con la respectiva Licencia Ambiental como en el caso se viene sosteniendo; sino más bien, habilita la instauración de un proceso por la vía administrativa correspondiente; señalando ante ello que, se tendría una insuficiencia de elementos de convicción para asumir una medida legal distinta y principalmente porque no se ha podido individualizar al o a los presuntos responsables del ilícito; por lo que, debe optarse por emitir una resolución de sobreseimiento en tanto se cumpla con las diligencias extrañadas y que permitan reunir mayores datos en el proceso y se tenga identificado al imputado (Conclusión II.1).