SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

a)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 40, manifestó que: a) Advertidos de la incongruencia respecto a la vigencia del contrato eventual que compromete recursos de la gestión 2019, pese a que dicho presupuesto no estaba aprobado y en consecuencia imposibilitado de ser ejecutado, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre determinó entre otros aspectos, declarar la imposibilidad del cumplimiento de los contratos de prestación de servicios eventuales suscritos por el anterior Alcalde Municipal, a ese efecto en base a informes elaborados, se dispuso proceder a la resolución de dichos contratos, además de su remisión a la Contraloría General del Estado (CGE); b) La accionante, una vez notificada con el Memorándum 1440-18, asumió conocimiento de la Resolución Ejecutiva 65/2018, que se encuentra enmarcada en la Ley “001/2012”, que admite recurso de impugnación, pero no fue objetado; consecuentemente se le otorgó la validez y legalidad plena, evidenciándose que en el presente caso, no se agotaron las vías administrativas necesarias para habilitar la acción de amparo constitucional, por cuanto previamente debió interponer el recurso de reconsideración o en su caso el recurso de revocatoria del contenido de la Resolución Ejecutiva que motivó su desvinculación laboral, por lo que al no obrar de esa forma enmarcó su conducta en el art. 48.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) La Conminatoria 003/2019 de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, es ilegal porque no toma en cuenta el art. 115 de la CPE, siendo que resultaba legítimo rechazar in limine la pretensión, ya que el juzgador está facultado de repulsar una demanda por fundabilidad o “improponibilidad” objetiva, cuya multiplicidad de relaciones subjetivas que suceden en el tráfico jurídico, no todas se encuentran al amparo del derecho porque existen relaciones jurídicas que se crean al margen de la legalidad y que el ordenamiento jurídico las priva de tutela por estar en pugna el orden público o por ser contrarias a la ley; y, d) De acuerdo al Informe Administrativo UNID.PPTOS.INF 109/18 de 10 de julio de 2018 y el Informe Legal GAMO/DAJRAV 01/2018 de 4 de mismo mes y año, emergió un escenario sobre la imposibilidad del cumplimiento del contrato en cuanto concierne al plazo de su vigencia en función al impedimento normativo (Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999) vinculado a la imposibilidad de comprometer y ejecutar recursos de la gestión 2019, al no estar éstos aprobados ni autorizados, constituyéndose en variables y obstáculos legales para la culminación de los contratos, ya que el mismo, en su cláusula octava admite las causales de su resolución, solicitando al efecto denegar la tutela.