SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 14/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 44 a 47; concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada de estricto cumplimiento a la Conminatoria 003/2019 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, en los términos dispuestos en la misma, bajo los siguientes fundamentos: 1) Este Tribunal no puede referirse sobre las actuaciones administrativas internas del ente municipal porque simplemente le compete referirse al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo y no así reconducir en la parte administrativa por presuntas irregularidades cometidas por anteriores autoridades municipales; 2) Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral, corresponde señalar que la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, hizo una larga exposición en cuanto a la reincorporación mediante conminatorias dictadas por la Jefatura Departamental de Trabajo, señalando los Decretos Supremos (DDSS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y 28699 de 1 de mayo de 2006, haciendo énfasis en que el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales tomando en cuenta la inmediatez de la protección de la estabilidad laboral; 3) El carácter subsidiario de la acción tutelar impetrada, no es un obstáculo para que se pueda conocer el presente reclamo, así como tampoco puede ser un óbice para que las partes puedan continuar con los trámites administrativos que están en curso por ser atentatorios a sus derechos; y, 4) Se cuestionó la falta de fundamentación y valoración de la prueba por la entidad administrativa, siendo que no corresponde al Tribunal de garantías ingresar a realizar esa valoración de los elementos por no ser objeto de la presente acción tutelar, en todo caso, tal decisión es impugnable en la justicia ordinaria, por cuanto en el presente caso se aplica también la SCP 0860/2018-S4 de 18 de diciembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- la emisión de la conminatoria conforme establece el art. 10.I del DS 28699, encuentra su presupuesto en el catálogo de la protección que brinda la LGT y la normativa complementaria; por lo que, su pronunciamiento debe basarse dentro del marco legal definido, a partir del cual también puede ser permisible que esta instancia constitucional disponga el acatamiento obligatorio de la conminatoria emitida
- En ese contexto, y a efectos de constatar que la conminatoria resulta razonable, corresponderá verificar la naturaleza jurídica de la relación laboral a partir de la cual se denunció la lesión a los derechos fundamentales del accionante; es decir, verificar de qué tipo de relación laboral se trata, si emergió de un contrato a plazo fijo o por tiempo indefinido, si el trabajador presta sus funciones como consultor en línea o si su contrato es de naturaleza civil o administrativa, o que el despido no se sitúe en algunas de las especificaciones del art. 16 de la LGT como establece la norma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13