SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, y de forma indirecta los derechos a la vida, salud, alimentación y vivienda; toda vez que, la autoridad demandada, por memorando 1440-18, arguyendo la imposibilidad del cumplimiento del contrato en razón a que se habrían comprometido recursos económicos de la gestión 2019, que no estaban aprobados ni autorizados y en aplicación del DS 26115, procedió a su despido injustificado y suspendió su contrato; es así que el 14 de enero de 2019, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro denunciando el despido injustificado e incumplimiento de contrato, a ese efecto dicha instancia laboral emitió la Conminatoria 003/2019, por la cual conminó a la autoridad demandada a proceder a su inmediata reincorporación en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales; misma que al notificarse el 4 de febrero de 2019, hasta la interposición de la presente acción tutelar, fue incumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- la emisión de la conminatoria conforme establece el art. 10.I del DS 28699, encuentra su presupuesto en el catálogo de la protección que brinda la LGT y la normativa complementaria; por lo que, su pronunciamiento debe basarse dentro del marco legal definido, a partir del cual también puede ser permisible que esta instancia constitucional disponga el acatamiento obligatorio de la conminatoria emitida
- En ese contexto, y a efectos de constatar que la conminatoria resulta razonable, corresponderá verificar la naturaleza jurídica de la relación laboral a partir de la cual se denunció la lesión a los derechos fundamentales del accionante; es decir, verificar de qué tipo de relación laboral se trata, si emergió de un contrato a plazo fijo o por tiempo indefinido, si el trabajador presta sus funciones como consultor en línea o si su contrato es de naturaleza civil o administrativa, o que el despido no se sitúe en algunas de las especificaciones del art. 16 de la LGT como establece la norma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13