Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. A través de Conminatoria 003/2019 de 28 de enero, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, determinó la conminar al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; disponiendo la inmediata reincorporación de Doris Portillo Zurita -ahora accionante- y otros al mismo puesto laboral que ocupaba, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales (fs. 14 a 16), misma que fue notificada a la parte demandada el 4 de febrero de 2019 (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- la emisión de la conminatoria conforme establece el art. 10.I del DS 28699, encuentra su presupuesto en el catálogo de la protección que brinda la LGT y la normativa complementaria; por lo que, su pronunciamiento debe basarse dentro del marco legal definido, a partir del cual también puede ser permisible que esta instancia constitucional disponga el acatamiento obligatorio de la conminatoria emitida
- En ese contexto, y a efectos de constatar que la conminatoria resulta razonable, corresponderá verificar la naturaleza jurídica de la relación laboral a partir de la cual se denunció la lesión a los derechos fundamentales del accionante; es decir, verificar de qué tipo de relación laboral se trata, si emergió de un contrato a plazo fijo o por tiempo indefinido, si el trabajador presta sus funciones como consultor en línea o si su contrato es de naturaleza civil o administrativa, o que el despido no se sitúe en algunas de las especificaciones del art. 16 de la LGT como establece la norma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13