SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contratos de prestación de servicios 0207/15, 0466/15, 0651/16, 0454/16, 0071/17, 0435/17, 0120/18 y 0425/18, suscritos entre ella y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cumplió funciones como Psicóloga en la Dirección de Igualdad de Oportunidades (DIO) de dicha institución, siendo el último contrato -0425/18- suscrito el 6 de abril de 2018 con vigencia hasta el 5 de abril de 2019; empero, por Memorándum 1440-18 de 31 de diciembre de 2018, arguyendo “…la imposibilidad del cumplimiento del contrato…”(sic) en razón a que se habrían comprometido recursos económicos de la gestión 2019, que no estaban aprobados ni autorizados y en aplicación del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001, se procedió a su despido injustificado, suspendiendo de esta forma el citado contrato, además de no existir una justificación precisa e idónea, lo cual vulneró su derecho al trabajo.

Con la finalidad de agotar la vía administrativa, el 10 de enero de “2018” presentó un memorial de reincorporación y restitución laboral y al no tener respuesta, el 14 de enero de 2019 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro denunciando el despido injustificado y el incumplimiento de contrato por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Luego de la audiencia de conciliación y una vez concluido el trámite, dicha instancia laboral mediante Conminatoria 003/2019 de 28 de enero, conminó al Alcalde del aludido ente municipal a su inmediata reincorporación en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales; acto administrativo notificado el 4 de febrero de 2019, que fue incumplido hasta la interposición de la presente acción tutelar.