SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
1)
La parte accionante, ratificando su acción de libertad y ampliándola manifestó que: 1) El 23 de abril de 2019, en las jornadas de descongestionamiento se realizó su audiencia de consideración de solicitud de aplicación de procedimiento abreviado acogiéndose al beneficio de suspensión condicional de la pena, expidiéndose mandamiento de libertad a su favor emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; a cuyo efecto, transcurridos tres días de su emisión, solicitó se explique el motivo por el cual no se estaría cumpliendo con la orden de libertad, recibiendo como respuesta verbal que existirían otros mandamientos de aprehensión dispuestos en su contra en otros procesos; 2) Al presente no existe un mandamiento de aprehensión que cumpla las formalidades de ley, ni que hayan sido puestos en su conocimiento; y, 3) Tiene conocimiento de los otros mandamientos de detención preventiva; empero, se tratan de dos mandamientos en dos casos diferentes, que no fueron registrados, siendo un error atribuible a los funcionarios administrativos o policiales, no pudiendo ejecutarse dos veces el mismo mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 39 de la LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- en el juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota le entregaron una copia del mandamiento de detención preventiva (Conclusión II. 5)
- Fragmento 18