SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.5
II.5. Juan Arturo Choque Agreda, Filiador y Verificador del Recinto Penitenciario “San Antonio” de Cochabamba por informe de 25 de abril de 2019, dirigido a Franz Rildo Blanco Prado, Director del referido Recinto Penitenciario –autoridad ahora demanda– señaló que, a fin de dar cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, a favor del ahora accionante, se constituyó en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a efectos de verificar si el nombrado no estaba recluido por otro caso distinto; constatándose que el mismo cuenta con siete procesos penales, los cuales fueron verificados de manera personal, evidenciándose que en el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Capinota del indicado departamento cuenta con mandamiento de detención preventiva de 7 de mayo de 2017, también existe una nota de atención de 19 de octubre de 2017 referida a la remisión de cuadernillo de acusación firmada por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del aludido departamento, que en su reverso cuenta con una nota que señala que se remite la declaración informativa a fojas dos en original y el memorial de acusación formal, con la aclaración que el imputado –ahora accionante– se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián” Varones. Por último, informa que en el mencionado Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota le entregó una copia del mandamiento de detención preventiva (fs. 43)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 39 de la LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- en el juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota le entregaron una copia del mandamiento de detención preventiva (Conclusión II. 5)
- Fragmento 18