Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Que el Director del Recinto Penitenciario de “San Antonio” de Cochabamba lo ponga en inmediata libertad, dando cumplimiento al mandamiento de libertad de 24 de abril de 2019 emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento; y, b) Se ordene a la autoridad antes referida –ahora demandada– que desestime y se abstenga de realizar el traslado de recinto penitenciario por la inexistencia de orden o mandamiento alguno vigente en su contra que haya sido de conocimiento de manera legal y oportuna para que se lleve adelante su ilegal detención y traslado al Recinto Penitenciario de “San Sebastián” Varones de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 39 de la LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- en el juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota le entregaron una copia del mandamiento de detención preventiva (Conclusión II. 5)
- Fragmento 18