SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

III.1.

Sobre el tema, la SCP 0775/2016-S1 de 10 de agosto, citando la             SC 1176/2011-R de 29 de agosto, señaló que: “Respecto a la ejecución de los mandamientos de libertad, este Tribunal en la SC 0100/2010-R de 10 de mayo estableció: ‘…el art. 39 de la LEPS, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda, por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ellos origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamiento contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.