SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
i)
Franz Rildo Blanco Prado, Director del Recinto Penitenciario “San Antonio” de Cochabamba, en audiencia señaló que: i) Se procedió a la verificación de todos los mandamientos de libertad remitidos, a efecto de verificar si existen otros de detención preventiva que estuvieran pendientes en algún otro juzgado, evidenciándose en el presente caso que el ahora accionante reportó en el Sistema del Número de Registro Judicial NUREJ siete procesos, advirtiéndose también que en el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del aludido departamento tiene un mandamiento de detención preventiva vigente por la presunta comisión del delito de robo agravado que no cuenta con orden de libertad; asimismo, se verificó que en el mismo Juzgado, el similar día pero en diferentes horarios por otros delitos –asociación delictuosa y robo agravado– tiene mandamiento que cumple en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián” Varones de Cochabamba, en el cual si existe orden de libertad; y, ii) Se remitió informe al mencionado Juzgado y se recabo certificación al respecto de lo señalado precedentemente, por lo que, se concluyó que el ahora accionante cuenta con mandamiento de detención que estaría pendiente por uno de los procesos que se le sigue y debería estar recluido en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián” Varones de Cochabamba, extremo que fue informado de manera verbal al abogado que asume defensa técnica del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 39 de la LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- en el juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota le entregaron una copia del mandamiento de detención preventiva (Conclusión II. 5)
- Fragmento 18