SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva desde el 2018, por orden del Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, quien en audiencia “conclusiva” de 23 de abril de 2019, dispuso su libertad, determinación que fue notificada en Secretaría del Recinto Penitenciario “San Antonio” del aludido departamento, el 24 de igual mes y año; sin embargo, se encuentra retenido ilegalmente con el pretexto que existiría otra orden de detención preventiva en su contra del 2017, emanado del “Juzgado Cautelar de Quillacollo” y que estaría vigente; empero, la misma ya fue ejecutada, pues estuvo detenido en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián” Varones del citado departamento desde mayo de 2017 hasta enero de 2018, como se evidencia de la prueba que adjuntó y que corresponde al “Juzgado de Colcapirhua”, ya que el mandamiento de detención preventiva emitida por el “Juez Cautelar de Quillacollo” no fue registrado en las oficinas del Recinto Penitenciario antes mencionado por razones desconocidas, atribuibles a fallas administrativas del personal policial a su cargo.
Se pretende restringir su derecho a la locomoción al intentar ejecutar otra vez un mandamiento de detención preventiva que ya fue cumplido por servidores públicos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo; por lo que, no resulta un documento idóneo para enviarlo nuevamente detenido al Recinto Penitenciario de “San Sebastián” Varones de Cochabamba; máxime si el mismo no es original, por cuanto es una simple fotocopia que carece de la legalidad tal como describe el art. 1311 del Código Civil (CC).
La autoridad ahora demandada se rehusó dar cumplimiento a la orden de libertad que dispuso el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, agravando su situación jurídica, pretendiendo hacer valer un otro mandamiento caduco y carente de veracidad que dispone su detención preventiva y remisión a otro recinto penitenciario (“San Sebastián” Varones) sin existir orden legal y válida, en franca vulneración de sus derechos fundamentales, omitiendo que su condición de detenido preventivo es de especial tratamiento pues su situación jurídica es prioritaria y apremiante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 39 de la LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- en el juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota le entregaron una copia del mandamiento de detención preventiva (Conclusión II. 5)
- Fragmento 18