SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero en suplencia legal de su similar Primero ambos del departamento de Beni, constituido en Juez de garantía, a través de la Resolución 003/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 1235 a 1238, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la presunta falta de notificación “…sustentando su pretensión de tutela constitucional en una premisa no aplicable, pues el fiscal de materia no se notifica con las resoluciones del jerárquico, al igual que en una causa jurisdiccional, se recibe el expediente por funcionarios subalternos, los cuales firman en los libros de recepción de las causas, puesto corriente el expediente ingresa a despacho para que el fiscal proveea, aspecto que consta en informes, no existe sustento sobre la falta de legitimación pasiva para el proceso disciplinario” (sic); ii) Respecto a la prescripción, se tiene que, no se opuso como excepción; es decir, como medio de defensa; por lo cual, en base al principio de congruencia el Tribunal Disciplinario no está obligado a pronunciarse, máxime si la prescripción se somete a un régimen general establecido en el Código Civil, siendo que nunca opera de oficio y sólo procede a petición de parte, hecho que no aconteció en el presente caso; iii) Sobre la valoración probatoria tenemos que el Ministerio Público en su labor de control jerárquico de las resoluciones disciplinarias, al realizar una valoración y dictar una resolución está obligado a aplicar las reglas y cánones interpretativos así como el principio de integralidad de las normas y la jurisprudencia constitucional ha establecido presupuestos que necesariamente deben ser cumplidos para ingresar a revisar la interpretación de la actividad jurisdiccional de otros tribunales; iv) De la revisión del Recurso Jerárquico ahora cuestionado por la accionante; se tiene que, para el procesamiento de la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la Ley 260 se tienen identificados los elementos configurativos del tipo disciplinario, siendo que la carga de la prueba no corresponde únicamente al denunciante a fin de corroborar la relación fáctica de la denuncia sino también a la parte denunciada para desvirtuar la falta disciplinaria endilgada en virtud a la igualdad procesal de las partes, de donde se colige la uniformidad del precedente disciplinario respecto a la falta muy grave, desvirtuando la inobservancia de los principios de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, igualdad de las partes, informalismo, derecho a la defensa técnica y material, y presunción de inocencia, entre tanto se declare la ejecutoria de la Resolución disciplinaria; v) La ahora prenombrada tampoco identificó en que hubiera consistido el quebrantamiento de sus derechos fundamentales y la inobservancia del debido proceso en su triple dimensión; toda vez que, el proceso disciplinario se desarrolló de acuerdo a la normativa establecida en la Ley 260 y el Reglamento de Régimen disciplinario, habiendo la misma asumido su derecho irrestricto a la defensa técnica y material durante la sustanciación del proceso disciplinario, afectando sus mecanismos de defensa por voluntad propia al no haber opuesto la prescripción como excepción, al no haber presentado prueba pertinente y oportuna y haber recurrido de una manera totalmente genérica los puntos de la resolución impugnada; y, vi) En la presente acción tutelar no ha demostrado los elementos que enuncia como vulneratorios del debido proceso, ejercicio del derecho a la defensa y falta de congruencia, encontrándose en la Resolución Jerárquica fundamentos y razonamientos que la sustentan de manera congruente, motivada y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías y/o principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en el ámbito administrativo sancionador
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- En efecto, un supuesto de
- dentro de un proceso administrativo sancionador señaló:
- concluyó que las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4.1. Respecto a la problemática contenida en el inciso 1)
- no fue denunciado como agravio
- III.4.2. En relación a la problemática descrita en el inciso 2)
- Fragmento 28
- III.4.3. Sobre el problema jurídico glosado en el inciso 3)
- motivación y fundamentación jurídica que responda en específico a este punto expuesto
- REVOCAR en parte