SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

II.3.

II.3. La ahora peticionante de tutela, el 22 de agosto de 2018, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución Sancionatoria A.A.G. 30/2018 de 23 de julio de 2018, fundando el mismo en los siguientes puntos: 1) Violación al derecho del debido proceso por falta de notificación personal y debida valoración de la prueba; i) No se la notificó de manera personal con la Resolución Jerárquica “FDB/ERL R-111/2017” por la cual se revoca la Resolución de rechazo del proceso por violencia psicológica, en el cual se ordena notificar a los Fiscales de la Unidad de FEVAP y se apertura solamente en su contra de oficio proceso disciplinario con el argumento de que existe un informe de parte de la auxiliar Carla Romina Mercado Flores, que refiere haber pasado a despacho esta Resolución Jerárquica; sin embargo, no existe prueba que demuestre este hecho y no se puede decir que se encuentra probado conforme a lo siguiente: a) Cursa fotocopia legalizada del libro de control de remisiones de cuadernos investigativos en la que se tiene que pese a haberse ordenado poner en conocimiento de los Fiscales de Materia de la Unidad de FEPAV el dictamen de 17 de mayo de 2018, se demuestra que fue notificado a la auxiliar legal luego de cinco meses aproximadamente; tampoco cursa cargo de recepción con su firma, con lo que se demuestra que no tuvo conocimiento ni se remitió a su despacho, más al contrario se evidencia que no se cumplió con dicha diligencia que generó el proceso sumario, generando de esta forma una causal de nulidad, además de no haber observado el incumplimiento del citado art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) máxime si en esa fecha estuvo cumpliendo funciones; consiguientemente, se la pudo notificar de forma personal o mediante cédula con testigo de actuación no obstante de que en materia administrativa en caso de dudas opera el principio de favorabilidad; y, b) Por la importancia de Resolución jerárquica, ésta debió ser notificada al día siguiente de salir del despacho fiscal y no así después de aproximadamente cinco meses y notificarse a otra persona distinta de la ordenada -auxiliar-; por lo que, no correspondía aplicar ningún período de inactividad; ii) Prescripción de la falta. Si se considera el cómputo realizado por el investigador y la autoridad sumariante se estaría tomando en cuenta la inactividad desde el inicio del proceso antes y después de la denuncia en ese sentido de ser así corresponde el control jerárquico al tiempo de la prescripción teniendo en cuenta el inicio del proceso penal del 21 de noviembre de 2016 y la denuncia de oficio realizada por el Fiscal Departamental es del 22 de noviembre de 2018; es decir, que ha pasado dieciocho meses desde su presentación, consecuentemente, el caso ya había prescrito conforme al art. 124 de la Ley 260; 2) Vulneración del derecho al debido proceso y derecho a la defensa, igualdad de partes, negación del derecho a petición y emisión de requerimientos para la obtención de prueba de descargo; a) Una vez notificada con la  Resolución Sumarial en la que se le otorgó el plazo de diez días para la presentación de prueba de descargo, misma que en primera instancia se le fue negada por el Fiscal Departamental, quien tampoco la notificó de forma personal con las respuestas a las notas de petición de prueba, y luego de mucha insistencia al finalizar la etapa probatoria se le indicó que fueron notificadas por tablero, así también presento prueba de descargo consistentes en instructivos, comisiones y otras actividades que realizó, demostrando con ello que tuvo actividades cotidianas de forma progresiva y cronológica dentro de los treinta días, elementos que  tampoco fueron valorados por la Jueza sumariante, así como tampoco los certificados de felicitaciones por haber sido la Fiscal que más actividad desarrolló durante la gestión 2017 y 2018; vale decir, se la sancionó por inactividad y contrariamente se reconoció por haber desarrollado más actividades (fs. 217 a 223).