SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

motivación y fundamentación jurídica que responda en específico a este punto expuesto

Respuesta que no cuenta con la suficiente carga argumentativa; toda vez que, se limitó a señalar que al no haber planteado la prescripción como incidente o excepción en la audiencia sumaria, habría dejado transcurrir el momento procesal oportuno para interponer la misma, habiendo al efecto precluido su derecho, y por lo mismo este agravio no podía ser considerado en fase de recurribilidad por cuanto no fue objeto de dilucidación en primera instancia; incurriendo de ésta manera en falta de motivación y fundamentación jurídica que responda en específico a este punto expuesto, omitiendo explicar de manera clara, motivada y fundamentada, las justificaciones de hecho y derecho para que se haya arribado a la determinación de no ingresar al análisis de fondo respecto a éste agravio; máxime si conforme determina el art. 1497 del Código Civil (CC), la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa inclusive en ejecución de sentencia; careciendo en consecuencia la Resolución ahora cuestionada de la suficiente carga argumentativa para desvirtuar y controvertir lo alegado por la ahora accionante en su Recurso Jerárquico respecto al instituto jurídico de la prescripción; correspondiendo en su mérito conceder la tutela impetrada respecto a esta problemática venida en revisión.

Por último, en relación al derecho a la defensa y la inobservancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad de las partes, se establece que, al haberse determinado la concesión de la tutela en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, disponiéndose la emisión de una nueva Resolución, no corresponde emitir pronunciamiento alguno hasta que dicha falencia sea subsanada por la autoridad demandada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.