SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III.4.3. Sobre el problema jurídico glosado en el inciso 3)
Al respecto, corresponde señalar que conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones, este Tribunal precisó que la autoridad ya sea judicial o administrativa que dicte una resolución está compelida a exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Obligación que abarca también a las instancias de impugnación; por cuanto, resulta imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, sobre la existencia o inexistencia de los agravios alegados.
Ahora bien, ingresando al examen de la problemática planteada y efectuada la contrastación entre el agravio denunciado y lo resuelto en la Resolución ahora cuestionada, se advierte que, la ahora impetrante de tutela en su memorial de apelación señaló que si se considera el cómputo realizado por el investigador y la autoridad sumariante se estaría tomando en cuenta la inactividad desde el inicio del proceso antes y después de la denuncia en ese sentido de ser así corresponde el control jerárquico al tiempo de la prescripción teniendo en cuenta el inicio del proceso penal del 21 de noviembre de 2016 y la denuncia de oficio realizada por el Fiscal Departamental es del 22 de noviembre de 2018; es decir, que ha pasado 18 meses desde su presentación; consecuentemente, el caso ya había prescrito conforme al art. 124 de la Ley 260; a lo que el ex Fiscal General del Estado refirió que revisados los antecedentes procesales, se evidencia que la Fiscal de Materia Mirna Vázquez Noza -ahora peticionante de tutela- en la audiencia sumaria efectuada, ante la pregunta de la autoridad sumariante si las partes tuvieran incidentes y excepciones que plantear en esa etapa, señaló que ninguna; consiguientemente, no fue motivo de consideración y análisis del caso concreto, siendo evidente que la recurrente ahora prenombrada dejó transcurrir el momento procesal oportuno para formular la misma; por lo tanto, su derecho hubiera precluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías y/o principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en el ámbito administrativo sancionador
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- En efecto, un supuesto de
- dentro de un proceso administrativo sancionador señaló:
- concluyó que las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4.1. Respecto a la problemática contenida en el inciso 1)
- no fue denunciado como agravio
- III.4.2. En relación a la problemática descrita en el inciso 2)
- Fragmento 28
- III.4.3. Sobre el problema jurídico glosado en el inciso 3)
- motivación y fundamentación jurídica que responda en específico a este punto expuesto
- REVOCAR en parte