SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

a)

El accionante, a través de su abogada ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: a) Se ha evidenciado la vulneración al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, congruencia y al principio de legalidad en el fallo de segunda instancia, aplicando normas que no correspondían al proceso –arts. 1473, 1538 del CC y 441 del CPC–; y, b) Existe falta de motivación, ya que se efectuó una aplicación indebida y una interpretación errónea de la Ley, en relación al principio de seguridad jurídica; toda vez que, se consideró como línea jurisprudencial la SC 0314/2006-R que no ingreso al análisis de fondo de la problemática; en tal sentido, el Tribunal de alzada no analizó ni consideró todas las normas procesales indicadas en el recurso de apelación, tomando como referencia otros articulados que no fueron mencionados.

La parte accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; interpretación de la Ley, tutela judicial efectiva y al principio de “seguridad jurídica”; toda vez que: a) El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de        Santa Cruz, mediante Auto definitivo de 29 de agosto de 2017, declaró improbada la tercería de dominio excluyente que interpusieron, interpretando erróneamente los arts. 414 del CPC y 1474 del CC y desconociendo los      arts. 411 del CPC y 1473 del CC, sostuvo que el embargo se hizo efectivo el    8 de agosto del 2015 cuando la Oficial de Diligencias ejecutó el mismo y no así cuando se registró en DD.RR., alegando que dicha inscripción es una seguridad adicional que otorga la ley y que no está establecida como requisito sine quanon, citando a la SC 0314/2006-R; y, b) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron totalmente el Auto definitivo de 29 de agosto de 2017, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, sin analizar el fondo de la Resolución del Juez inferior y realizó una incorrecta valoración de los antecedentes y la prueba, con los mismos argumentos e incurriendo en iguales actos y omisiones indebidas del Juez a quo, y tomando como únicos fundamentos la SC 0314/2006-R desconociendo los arts. 411.II del CPC y 1538.I y II del CC y el art. 523 del CPCabrg, ya que este último artículo “AHORA 414 de la Ley 439”, no correspondía aplicar a su caso; toda vez que, adquirieron el inmueble antes que el embargo fuera registrado en DD.RR., de modo que no hicieron disposición de ningún bien embargado.