SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

III.2.  Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente

Sobre el tema la SCP 0160/2019-S2 de 24 de abril, señaló que: “El Código de Procedimiento Civil, que de conformidad a las Disposiciones Transitorias del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, continúa rigiendo para los procesos en trámite y, en especial para aquellos que -como el presente- se encuentran en ejecución de sentencia iniciados con el mencionado Código, contiene normas específicas respecto a la naturaleza de las decisiones judiciales y los medios de impugnación que pueden ser presentadas contra las mismas.

Los medios de impugnación señalados deben ser utilizados por las y los justiciables cuando consideren que las resoluciones judiciales les causan agravio y solo agotados estos medios de impugnación, recién acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional; pues, en virtud al principio de subsidiariedad, esta acción únicamente procede cuando se han agotado los medios de impugnación ordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico.