SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento privado de 23 de octubre de 2015, debidamente reconocida en sus firmas y rúbricas, adquirieron de Meiby Gabriela Pérez Zuñagua un inmueble ubicado en el radio urbano del “URUBO”, con una extensión de “1.006” m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula 7.01.1.02.0000595, que al momento de la compra exigieron a los vendedores –ahora terceros interesados– el certificado alodial la misma que señaló que el inmueble a la fecha de la compra se encontraba libre y sin ninguna restricción; por lo que, precautelando el derecho propietario el 29 de igual mes y año, anotaron preventivamente el inmueble en DD.RR. en el asiento “13” y de forma definitiva el 31 de octubre de 2016.

Al momento de recoger la documentación de DD.RR. con la inscripción preventiva, tuvieron conocimiento de que el inmueble había sido objeto de un embargo judicial el 8 de octubre de 2015, ordenado por el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, dentro de un proceso coactivo incoado por el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra de Meiby Gabriela Pérez Zuñagua y Juan Bosco Paz Saavedra –esposo– por lo que, una vez “verificado el alodial” se dieron cuenta que la inscripción preventiva fue registrada en DD.RR., el 22 de diciembre de 2015 en el asiento 14, es decir posterior a su inscripción.

Sostienen que, con el derecho propietario consolidado y materializado desde la primera inscripción, adjuntando toda la documentación que acreditaba el mismo cumpliendo con las exigencias de los arts. 1553.II del Código Civil (CC); 61 del Reglamento de Modificación y Actualización de la Ley de Inscripción en DD.RR. y 411.II de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, interpusieron una tercería de dominio excluyente, solicitando el desgravamen del inmueble, por cuanto nada tenían que ver con la demanda coactiva cuyo registro del derecho propietario fue en una fecha anterior a la anotación preventiva efectuada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A.