SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.

la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.

De lo expuesto y conforme a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se tiene que, la tercería de dominio excluyente se constituye en el medio idóneo para que un tercero propietario contradiga, se oponga o cuestione en un proceso civil en la que no es parte; empero, las resoluciones que resuelven las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo, no tienen el valor de cosa juzgada; por lo que, el tercerista perdidoso aún tiene la posibilidad de hacer valer sus derechos en un proceso ordinario posterior para revisar la decisión asumida en el procedimiento incidental de la tercería; puesto que, se reitera, las resoluciones dictadas en dicho procedimiento no tienen la calidad de cosa juzgada material, por lo que pueden ser revisadas en la vía ordinaria; a tal efecto, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico ya citado efecto sostuvo: “la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería”.

Bajo esas consideraciones, al presente caso de análisis se hace aplicable la jurisprudencia glosada precedentemente, ya que los accionantes con carácter previo de acudir a esta acción tutelar debieron demandar en la vía ordinaria dentro del plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo, conforme señala la normativa civil vigente y la jurisprudencia vinculante, con el objeto de anular o modificar la resolución que ahora impugna mediante la presente acción tutelar; en tal sentido, se concluye que los accionantes no agotaron los medios y recursos intraprocesales idóneos previstos por el ordenamiento jurídico para denunciar los actos supuestamente lesivos a sus derechos y garantías, no obstante que, de conformidad al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional; consecuentemente, no es posible que la vía constitucional ingrese al análisis de fondo de la presente acción tutelar, al no haberse utilizado los medios de impugnación previstos en la normativa civil inherente, correspondiendo denegar la tutela solicitada.