SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

a)

El peticionante de tutela a través de su representante,  ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) La acción de libertad fue presentada a horas 17:59 del 16 de abril de 2019 y conforme al sistema se estableció que a ese momento no había el acta “…ni la audiencia señalada en el sistema…” (sic), porque la audiencia se llevó a cabo el 12 de abril de 2019; b) La autoridad jurisdiccional insertó el acta de audiencia con fecha del 15 de abril de 2019, es decir después de saber que existe la presente acción de libertad, la misma no está “ordenado” ni completo; y, c) Cuando la Jueza demandada omite generar el formulario de notificación y notificar personalmente al imputado con el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2019, le dejó en total indefensión porque no le permitió conocer ese fallo -que tiene doce carillas, renglón seguido y letra menuda- y apelar la misma, requiriendo tiempo para analizar la resolución.

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al derecho de “apelación”; toda vez que, habiéndose dispuesto su detención preventiva en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, a pesar de transcurrir dos días hábiles desde dicha audiencia, hasta el momento de interponer la presente acción de defensa: a) No se elaboró el acta ni se suscribió el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, dilatándose su notificación personal y por ende restringiendo su derecho a formular el recurso de apelación incidental; además de constatar que el mandamiento de detención preventiva no estaba suscrito ni arrimado a la causa; y, b) Se omitió generar el formulario de notificación y notificar personalmente al imputado con el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2019, dejándole en total indefensión porque no le permitió conocer ese fallo e impugnar el mismo, ya que requería tiempo para analizar dicho Auto Interlocutorio.