SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. Del acta de audiencia de consideración de aplicación medidas cautelares de carácter personal de 12 de abril de 2019, se advierte que, concluidos los argumentos de las partes (Ministerio Público y defensa de los imputados) se emitió el Auto Interlocutorio de idéntica fecha, por el cual, Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro –ahora demandada– dispuso la detención preventiva de los imputados (Juvenal Gil Bascope y Ruddy Gustavo Miranda Chambi –ahora impetrante de tutela–), además determinó se libre los mandamientos correspondientes y se proceda al desglose de la documentación; a ese efecto, a horas 21:00 en el mismo acto se notificó a las partes por su lectura, advirtiendo que en caso de desacuerdo, en el marco y la forma prevista por el art. 251 del CPP tienen habilitada la vía de apelación (fs. 110 a 123 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros, las resoluciones judiciales
- la resolución con la imposición de medida cautelar de carácter personal debe ser notificada al justiciable, de la forma prevista por el art. 163 inc. 3) del CPP, es decir, de manera personal, entregándosele por escrito la copia de la misma
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible, pueda hacerlo de manera libre, extremo que obliga de manera indefectible a los jueces y tribunales ordinarios a remitir la apelación de manera inmediata sin aguardar ninguna diligencia de notificación
- Fragmento 15
- III.3.1. En relación a la primera problemática
- denuncia de dilación en la notificación personal con el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2019
- III.3.2. En relación a la segunda problemática
- falta de notificación personal
- incumpliéndose con la notificación personal establecida en el
- CONFIRMAR