SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

falta de notificación personal

Sobre este punto en particular, considerando que el mismo se encuentra vinculado a una aparente falta de notificación personal con el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2019 que dispuso la detención preventiva del ahora accionante, es preciso se tome en cuenta, el entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por el cual, se sostuvo que, de manera expresa el art. 163.3 del CPP determina que las resoluciones que impongan medidas cautelares de carácter personal deben ser notificadas de manera personal mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción; lo que no impide que, si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifieste su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, apelando en audiencia de forma oral la Resolución Cautelar o de forma escrita sin dicha notificación personal con la Resolución y su contenido a efecto de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible, pueda hacerlo de manera libre, extremo que obliga de manera indefectible a los jueces y tribunales ordinarios a remitir la apelación de manera inmediata sin aguardar ninguna diligencia de notificación.