SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, el 12 de abril de 2019, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro; empero, a tiempo de formular la presente acción de libertad, a pesar de haber transcurrido dos días hábiles desde la citada audiencia, advirtió que no se elaboró el acta ni se suscribió el Auto Interlocutorio de detención preventiva, dilatándose su notificación personal restringiendo su derecho a formular el recurso de apelación incidental. Además, revisado el cuaderno de control jurisdiccional, constató que el mandamiento de detención preventiva no estaba suscrito ni arrimado a la causa.

Ahora bien, si la autoridad demandada alega vía informe que fue notificado con el fallo por su lectura en la audiencia estaríamos frente a una actuación contraria al entendimiento jurisprudencial desarrollado en la SCP 1981/2013 de 4 de noviembre, que refiere, debe notificarse en forma personal con la Resolución de detención preventiva con la entrega al interesado de una copia y una advertencia escrita de los recursos posibles y el término para interponerlos, la autoridad judicial al dar por notificado debido a la oralidad de la audiencia, desconoció de manera equivocada el art. 163.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).