SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III.3.1. En relación a la primera problemática
La parte accionante denunció que no se elaboró el acta ni se suscribió el Auto Interlocutorio de detención preventiva, dilatándose su notificación personal y por ende restringiendo su derecho a formular el recurso de apelación incidental; además de constatar que el mandamiento de detención preventiva no estaba suscrito ni arrimado a la causa
Bajo ese marco, considerando que la presente problemática traída en revisión tiene como punto central el análisis de la denuncia de dilación en la notificación personal con el Auto Interlocutorio que determinó la detención preventiva; debe hacerse alusión al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, por el cual se sostuvo que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo frente a dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de las personas privadas de libertad.
Ahora bien, en merito a dicho antecedente, previo a determinar si es evidente o no la presunta denuncia de dilación en la notificación personal, debe analizarse y establecerse si lo alegado por el impetrante de tutela respecto a que, a pesar de transcurrir dos días hábiles desde la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, no se habría elaborado el acta ni se hubiese suscrito el Auto Interlocutorio en el que se determinó su detención preventiva (inacciones que tendrían como resultado la dilación denunciada); en tal sentido, debe señalarse que no existen elementos objetivos que permitan determinar que a la fecha del planteamiento de la acción tutelar no se encontraba elaborada el acta ni suscrito el Auto Interlocutorio correspondiente, pues conforme se tiene de los antecedentes del expediente constitucional, cursa los referidos actuados que tienen consignados la fecha como 12 de abril de 2019 (Conclusión II.2), siendo inclusive que consta el mandamiento de detención preventiva de igual data (Conclusión II.3); consecuentemente, en base a lo evidenciado es posible establecer que no es evidente lo señalado por el peticionante de tutela en cuanto a la elaboración del acta y la suscripción del mencionado Auto Interlocutorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros, las resoluciones judiciales
- la resolución con la imposición de medida cautelar de carácter personal debe ser notificada al justiciable, de la forma prevista por el art. 163 inc. 3) del CPP, es decir, de manera personal, entregándosele por escrito la copia de la misma
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible, pueda hacerlo de manera libre, extremo que obliga de manera indefectible a los jueces y tribunales ordinarios a remitir la apelación de manera inmediata sin aguardar ninguna diligencia de notificación
- Fragmento 15
- III.3.1. En relación a la primera problemática
- denuncia de dilación en la notificación personal con el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2019
- III.3.2. En relación a la segunda problemática
- falta de notificación personal
- incumpliéndose con la notificación personal establecida en el
- CONFIRMAR