SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

III.3.1. En relación a la primera problemática

La parte accionante denunció que no se elaboró el acta ni se suscribió el Auto Interlocutorio de detención preventiva, dilatándose su notificación personal y por ende restringiendo su derecho a formular el recurso de apelación incidental; además de constatar que el mandamiento de detención preventiva no estaba suscrito ni arrimado a la causa

Bajo ese marco, considerando que la presente problemática traída en revisión tiene como punto central el análisis de la denuncia de dilación en la notificación personal con el Auto Interlocutorio que determinó la detención preventiva; debe hacerse alusión al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, por el cual se sostuvo que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo frente a dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de las personas privadas de libertad.

Ahora bien, en merito a dicho antecedente, previo a determinar si es evidente o no la presunta denuncia de dilación en la notificación personal, debe analizarse y establecerse si lo alegado por el impetrante de tutela respecto a que, a pesar de transcurrir dos días hábiles desde la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, no se habría elaborado el acta ni se hubiese suscrito el Auto Interlocutorio en el que se determinó su detención preventiva (inacciones que tendrían como resultado la dilación denunciada); en tal sentido, debe señalarse que no existen elementos objetivos que permitan determinar que a la fecha del planteamiento de la acción tutelar no se encontraba elaborada el acta ni suscrito el Auto Interlocutorio correspondiente, pues conforme se tiene de los antecedentes del expediente constitucional, cursa los referidos actuados que tienen consignados la fecha como 12 de abril de 2019 (Conclusión II.2), siendo inclusive que consta el mandamiento de detención preventiva de igual data (Conclusión II.3); consecuentemente, en base a lo evidenciado es posible establecer que no es evidente lo señalado por el peticionante de tutela en cuanto a la elaboración del acta y la suscripción del mencionado Auto Interlocutorio.