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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2

    Fecha: 05-Ago-2019

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    • Partes:
    • I.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • II.1.    La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • Fragmento 6
    • arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas      -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
    • SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
    • relevancia constitucional
    • II.
    • partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
    • 7)
    • contar con el tiempo y  los medios adecuados para preparar la defensa,  previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
    • Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
    • cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación.
    • en sentido que el plazo de diez computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar es válido constitucional y convencionalmente, siempre que en dicho inicio de la investigaciones se hubiere formulado la imputación formal correspondiente; pues, caso contrario, el plazo de 10 días, sólo podrá computarse desde la notificación con la imputación formal
    • II.3.
    • Fragmento 18
    • Consiguientemente, la SCP
    • Fragmento 20
    • 1)
    • Fragmento 22
    • En relación a la excepción de falta de acción
    • REVOCAR
    • MAGISTRADA
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)

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