VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 20
De los datos que informan la presente acción tutelar, se puede advertir que se inició causa penal contra Amelia Silvia Ruiz Peñaranda y Justo Abel Villarroel Reynolds y otros; por la presunta comisión de los delitos, de contratos lesivos del Estado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, a instancia de la Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima (FANCESA S.A.) y el Ministerio Público; proceso en el cual, los ahora accionantes interpusieron excepción de falta de acción e incidente de nulidad de imputación, denunciando principalmente el hecho que no podían ser imputados por delitos propios de la función pública; sin embargo, por Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2017, la Juez de Instrucción Penal Quinta, rechazó la excepción planteada, y declaró improbado el incidente; al considerar que en la imputación formal, existe una fundamentación clara y objetiva en términos jurídicos y facticos, que permite a los imputados asumir defensa, la cual bajo ninguna óptica se encuentra vulnerada, por cuanto se advierte un grado de certeza en relación a los hechos atribuidos, siendo un exceso pretender que se describa con precisión exacta, todos y cada uno de los detalles de la probable comisión del hecho delictivo, por cuanto para ello debe desarrollarse la etapa preparatoria durante 6 meses, en los cuales se podrá obtener todos los elementos de convicción; y que en relación a la excepción de falta de acción, la misma fue planteada después de los 10 días previstos por la norma, y por otra parte, el objeto de la misma no puede constituirse en causa sobreviniente, por lo que correspondía sea rechazada.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- 7)
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación.
- en sentido que el plazo de diez computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar es válido constitucional y convencionalmente, siempre que en dicho inicio de la investigaciones se hubiere formulado la imputación formal correspondiente; pues, caso contrario, el plazo de 10 días, sólo podrá computarse desde la notificación con la imputación formal
- II.3.
- Fragmento 18
- Consiguientemente, la SCP
- Fragmento 20
- 1)
- Fragmento 22
- En relación a la excepción de falta de acción
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)