VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

7)

Entonces, considerando que la comunicación del inicio de las investigaciones por parte del fiscal a la autoridad judicial, se constituye en una información básica y mínima, corresponde analizar si, desde la perspectiva de las normas del bloque de constitucionalidad, puede ser la base para computar los plazos para limitar el ejercicio del derecho a la defensa, en los términos establecidos en el art. 314 del CPP.