VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
Conforme a la redacción de dicha norma, las excepciones deben ser formuladas dentro del plazo de diez días a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar; inicio que -de acuerdo al art. 289 del CPP- debe ser informado al juez de la instrucción dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia o de recibido el informe realizado por funcionarios policiales sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia (art. 298).
De dichas normas se evidencia que la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, se constituye en la fase inicial de la etapa preparatoria, en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal; constituyéndose el aviso del inicio de investigación en una comunicación escueta a la autoridad judicial, conforme se desprende, además, de los datos que debe contener la comunicación policial al fiscal sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia:
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- 7)
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación.
- en sentido que el plazo de diez computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar es válido constitucional y convencionalmente, siempre que en dicho inicio de la investigaciones se hubiere formulado la imputación formal correspondiente; pues, caso contrario, el plazo de 10 días, sólo podrá computarse desde la notificación con la imputación formal
- II.3.
- Fragmento 18
- Consiguientemente, la SCP
- Fragmento 20
- 1)
- Fragmento 22
- En relación a la excepción de falta de acción
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)