VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar

Conforme a la redacción de dicha norma, las excepciones deben ser formuladas dentro del plazo de diez días a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar; inicio que -de acuerdo al art. 289 del CPP- debe ser informado al juez de la instrucción dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia o de recibido el informe realizado por funcionarios policiales sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia (art. 298).

De dichas normas se evidencia que la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, se constituye en la fase inicial de la etapa preparatoria, en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal; constituyéndose el aviso del inicio de investigación en una comunicación escueta a la autoridad judicial, conforme se desprende, además, de los datos que debe contener la comunicación policial al fiscal sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia: