VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 22
De acuerdo a los memoriales presentados por los accionantes en relación a la nulidad de imputación solicitada; se puede advertir que ésta, radica principalmente en el cumplimiento del principio de certeza que debe observar toda resolución de imputación formal; es decir, la exposición clara de los hechos denunciados; el grado de participación criminal en base a los delitos calificados; además de la base probatoria que debe respaldar los extremos atribuidos a los imputados; asimismo, los incidentistas, ahora accionantes, incidieron en el hecho que dentro de esta labor hermenéutica, el representante del Ministerio Publico, habría obviado el fundamental hecho que sus personas no ostentarían la calidad de funcionarios públicos y que por lo tanto no podían ser imputados por delitos contra la función pública; situación por la cual denunciaron a la juez de control jurisdiccional, la falta de análisis de este aspecto por parte de la Fiscalía, quien no hubiera cumplido con su labor de subsunción de los elementos constitutivos de los tipos penales con la acción de los imputados, a efectos de determinar si esa su conducta podría se reprochada penalmente; en otras palabras se reclamó el resultado positivo del juicio de tipicidad o juicio de adecuación; es decir el análisis de la correspondencia exacta entre lo que el agente ha realizado y aquello que se encuentra descrito en la ley.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- 7)
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación.
- en sentido que el plazo de diez computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar es válido constitucional y convencionalmente, siempre que en dicho inicio de la investigaciones se hubiere formulado la imputación formal correspondiente; pues, caso contrario, el plazo de 10 días, sólo podrá computarse desde la notificación con la imputación formal
- II.3.
- Fragmento 18
- Consiguientemente, la SCP
- Fragmento 20
- 1)
- Fragmento 22
- En relación a la excepción de falta de acción
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)