VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación.

Entonces, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH –que forma parte del bloque de constitucionalidad de acuerdo a la SCP 110/2010-R- la o el imputado debe contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, lo que obliga a permitir el acceso al inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra.  En ese sentido, también de acuerdo a la Corte, cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación.

En el caso del art. 314 del CPP, efectivamente existe una limitación del derecho a la defensa, al prever que la formulación de excepciones debe ser realizada en el plazo de 10 días a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar; limitación que si bien se encuentra prevista en una ley y, por ende se cumple el principio de legalidad, en el marco de la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos, corresponde analizar la proporcionalidad de dicha limitación.

En ese ámbito corresponde señalar que la Ley 586 y, en específico, la medidas establecida en el art. 314 del CPP, es decir el plazo de 10 días para la formulación de excepciones, tiene por finalidad de agilizar la tramitación de las causas penales, descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, en el marco de lo dispuesto por el art. 115 de la CPE; medida si bien puede resultar idónea para lograr dicha finalidad, por cuanto se evitaría la posterior presentación de excepciones y la consiguiente dilación de sus procesos con su tramitación; sin embargo, no resulta necesaria, porque es posible encontrar otras medidas menos lesivas al derecho a la defensa de la o el imputado.

Efectivamente, el plazo de 10 días para la formulación de excepciones computables desde la notificación judicial con el inicio de la investigación, no considera que en dicha fase no existe aún una investigación suficiente y tampoco, en la mayoría de los casos, existe una imputación formal por la cual de manera fundamentada se describa el hecho o los hechos que se imputan y su calificación provisional[11]; ausencia de datos e información que impide que la o el imputado pueda ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, por cuanto no tiene certeza de los hechos que se le atribución ni la calificación jurídica provisional del hecho.

Ahora bien, si la finalidad de dicha medida –como se tiene señalado- es garantizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, debe señalarse que la misma puede ser conseguida a partir de medidas similares a la dispuesta, que, armonizando los derechos y garantías, permitan ejercer el derecho a la defensa, como establecer el mismo plazo de 10 días, pero computables a partir de la notificación judicial con la imputación formal; pues dicho acto permitirá a la o el imputado conocer del hecho atribuido y su calificación jurídica provisional, ejerciendo, de esta manera, un adecuado derecho a la defensa.

En ese sentido, a la luz de la proporcionalidad en sentido estricto, es evidente que la medida analizada prevista en el art. 314 del CPP, a todas luces restringe desproporcionadamente el derecho a la defensa, por cuanto no se le otorga el tiempo ni los medios adecuados para el ejercicio de dicho derecho, y si bien efectivamente es posible satisfacer en un grado intenso la finalidad de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones con la aplicación de dicha norma, dicha satisfacción no justifica, de ninguna manera, la restricción al derecho a la defensa de la o el imputado.