VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
En relación a la excepción de falta de acción
Respecto a la excepción de falta de acción, se denuncia que las resoluciones ahora impugnadas, serian arbitrarias y sin la fundamentación debida, por cuanto en primera instancia como en apelación, se determinó que su presentación seria extemporánea, por el hecho de no haber sido presentada dentro de los 10 días desde la notificación con el inicio de investigación; al respecto y de la compulsa del Auto interlocutorio de 12 de octubre de 2017 y Auto de Vista 236/2018 de 16 de julio, vemos que en dichas resoluciones, se verifica lo denunciado por los ahora accionantes; en efecto, las autoridades demandas consideraron que el cómputo del plazo de los 10 días para la presentación de las excepciones, debió darse desde la declaración informativa de los imputados; sin embargo, vemos que este argumento, resulta ciertamente restrictivo y vulneratorio al derecho a la defensa de los ahora accionantes, toda vez que conforme el Fundamento Jurídico II.2. del presente Voto Disidente, las excepciones pueden ser planteadas durante los diez días a ser computados desde la notificación con la imputación formal; sin embargo, también debe considerarse que ante la existencia de una ampliación de esta resolución, es factible que el cómputo se reinicie; por cuanto se entiende que se están ampliando nuevos hechos atribuidos y se está calificando provisionalmente nuevos delitos; consecuentemente y conforme a la naturaleza de la excepción planteada y los motivos de la misma, el juzgador deberá evaluar la procedencia de esa interposición en el plazo de 10 días, a partir de dicha ampliación; sin embargo, en las resoluciones ahora confutadas, este análisis es inexistente, por cuanto no se analiza los aspectos antes señalados; empero, se rechaza la excepción simplemente por el plazo de caducidad en su presentación y al margen que en los informes presentados, particularmente por parte de la Jueza de instancia, se hace un análisis de la naturaleza de la excepción planteada, el mismo no fue parte de la resolución emitida.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- 7)
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación.
- en sentido que el plazo de diez computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar es válido constitucional y convencionalmente, siempre que en dicho inicio de la investigaciones se hubiere formulado la imputación formal correspondiente; pues, caso contrario, el plazo de 10 días, sólo podrá computarse desde la notificación con la imputación formal
- II.3.
- Fragmento 18
- Consiguientemente, la SCP
- Fragmento 20
- 1)
- Fragmento 22
- En relación a la excepción de falta de acción
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)