VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0647/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

En relación a la excepción de falta de acción

Respecto a la excepción de falta de acción, se denuncia que las resoluciones ahora impugnadas, serian arbitrarias y sin la fundamentación debida, por cuanto en primera instancia como en apelación, se determinó que su presentación seria extemporánea, por el hecho de no haber sido presentada dentro de los 10 días desde la notificación con el inicio de investigación; al respecto y de la compulsa del Auto interlocutorio de 12 de octubre de 2017 y Auto de Vista 236/2018 de 16 de julio, vemos que en dichas resoluciones, se verifica lo denunciado por los ahora accionantes; en efecto, las autoridades demandas consideraron que el cómputo del plazo de los 10 días para la presentación de las excepciones, debió darse desde la declaración informativa de los imputados; sin embargo, vemos que este argumento, resulta ciertamente restrictivo y vulneratorio al derecho a la defensa de los ahora accionantes, toda vez que conforme el Fundamento Jurídico II.2. del presente Voto Disidente, las excepciones pueden ser planteadas durante los diez días a ser computados desde la notificación con la imputación formal; sin embargo, también debe considerarse que ante la existencia de una ampliación de esta resolución, es factible que el cómputo se reinicie; por cuanto se entiende que se están ampliando nuevos hechos atribuidos y se está calificando provisionalmente nuevos delitos; consecuentemente y conforme a la naturaleza de la excepción planteada y los motivos de la misma, el juzgador deberá evaluar la procedencia de esa interposición en el plazo de 10 días, a partir de dicha ampliación; sin embargo, en las resoluciones ahora confutadas, este análisis es inexistente, por cuanto no se analiza los aspectos antes señalados; empero, se rechaza la excepción simplemente por el plazo de caducidad en su presentación y al margen que en los informes presentados, particularmente por parte de la Jueza de instancia, se hace un análisis de la naturaleza de la excepción planteada, el mismo no fue parte de la resolución emitida.