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    AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA

    Fecha: 12-Sep-2019

    4.

    4.    En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

    • Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • no
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • 4.
    • Fragmento 8
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • Fragmento 11
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • RATIFICAR

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