AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
En consulta la Resolución de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por la que “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rose María Barrientos Ruiz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; y, 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, aprobado por “Resolución N.- 019/2013”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y II, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXV del Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- no
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- Fragmento 8
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR