AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 13
En ese sentido, de la revisión del memorial se observa que la accionante planteó la presente acción normativa, con falta absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales; asimismo que el contenido de la demanda, es referido principalmente a doctrina y razonamientos jurídicos sobre el debido proceso, habiéndose limitado a señalar que el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, que es una norma inconstitucional que determina que los Fiscales de Materia denunciados, solo podrán interponer las excepciones de cosa juzgada e incompetencia, hecho que vulnera la presunción de inocencia, reconocida como derecho por el art. 116.I de la CPE, el derecho a recurrir y a la doble instancia; por ende, a la garantía de impugnación en los procesos judiciales; y, contrario al art. 46.I.2 de la Ley Fundamental, porque transgrede el derecho al trabajo, entendiéndose como una fuente laboral estable; sin que estas aseveraciones sean suficientes, máxime cuando habiendo identificado los preceptos constitucionales supuestamente contrariados, no llega a establecer con precisión de qué manera se produjo dicha contradicción, omitiendo realizar la correspondiente confrontación entre la normativa impugnada y el texto constitucional. En síntesis, los argumentos de la presente acción, no logran generar duda razonable, respecto a la incompatibilidad supuestamente existente de los arts. 121.18 de la LOMP; y, 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento precitado con el texto constitucional.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- no
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- Fragmento 8
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR