AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 13

En ese sentido, de la revisión del memorial se observa que la accionante planteó la presente acción normativa, con falta absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales; asimismo que el contenido de la demanda, es referido principalmente a doctrina y razonamientos jurídicos sobre el debido proceso, habiéndose limitado a señalar que el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, que es una norma inconstitucional que determina que los Fiscales de Materia  denunciados, solo podrán interponer las excepciones de cosa juzgada e incompetencia, hecho que vulnera la presunción de inocencia, reconocida como derecho por el art. 116.I de la CPE, el derecho a recurrir y a la doble instancia; por ende, a la garantía de impugnación en los procesos judiciales; y, contrario al art. 46.I.2 de la Ley Fundamental, porque transgrede el derecho al trabajo, entendiéndose como una fuente laboral estable; sin que estas aseveraciones sean suficientes, máxime cuando habiendo identificado los preceptos constitucionales supuestamente contrariados, no llega a establecer con precisión de qué manera se produjo dicha contradicción, omitiendo realizar la correspondiente confrontación entre la normativa impugnada y el texto constitucional. En síntesis, los argumentos de la presente acción, no logran generar duda razonable, respecto a la incompatibilidad supuestamente existente de los arts. 121.18 de la LOMP; y, 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento precitado con el texto constitucional.