AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA

Fecha: 12-Sep-2019

no

La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por Resolución de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 70 a 71 vta., “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta; bajo los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes y argumentos, se advierte que no se cumplió con los requisitos exigidos por el procedimiento constitucional respecto a las acciones de inconstitucionalidad, ya que no se identificó la norma impugnada, así como los preceptos constitucionales que se consideren infringidos, formulando con claridad los motivos por los que supuestamente fuesen contrarios a la Constitución Política del Estado; ya que en el presente caso, el memorial formulado por la accionante consta de diecinueve fojas, conteniendo principalmente la transcripción de sentencias constitucionales, doctrina y jurisprudencia; b) Maneja un argumento ambiguo e infundado, señalando que el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, no permite la interposición de incidentes, excepciones ni recurso de apelación, extremos que no son evidentes, pues la citada disposición reconoce y admite excepciones de cosa juzgada, prescripción e incompetencia, entre otros y contempla el recurso de apelación; y, c) Menciona supuestos que no se configuran en el caso concreto y tampoco en una realidad procesal vigente, la redacción que efectúa es de difícil entendimiento, por lo que no es posible comprender a que incidente, excepción o doble instancia en concreto se refiere; no habiendo cumplido en consecuencia, con lo descrito por el procedimiento constitucional, disponiendo que la solicitante formule con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.