Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
I.2. Respuesta a la acción
Mediante decreto de 13 de agosto de “2018” -siendo lo correcto 2019- (fs. 67), la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta al investigador disciplinario; no obstante, no cursa respuesta alguna, pese a su legal notificación (fs. 68).
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- no
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- Fragmento 8
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR