AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
II.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, de la revisión de antecedentes se establece que cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro de un proceso disciplinario que se le sigue a la accionante; sin embargo, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.2 de este Fallo Constitucional, la presente acción normativa, es un instrumento constitucional que permite a quien está inmerso en un proceso sea administrativo o judicial, cuestionar la constitucionalidad de una norma legal, que vaya a aplicarse en la resolución del caso concreto; empero, para la admisión de dicha acción de inconstitucionalidad concreta, el interesado debe plasmar suficientes argumentos jurídico-constitucionales que generen duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma impugnada.
La accionante tampoco explica en qué medida la decisión que deba adoptar la autoridad sumariante a momento de resolver el proceso disciplinario que se le sigue, dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa que hoy se impugna, apartándose de la jurisprudencia constitucional donde establece que no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas; sino que la prenombrada debió efectuar una fundamentación clara y precisa, sobre la supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada y justificar en qué medida la decisión adoptada por el Juez, Tribunal o autoridad administrativa dependerá la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad.
En consecuencia, no existiendo los suficientes fundamentos jurídico-constitucionales, respecto a la supuesta contradicción entre cada artículo impugnado y los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y II, 410 de la CPE; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXV del Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que pueda generar duda razonable sobre su constitucionalidad y que justifique promover esta acción de control normativo, como tampoco se estableció la relevancia que tendrá en la decisión final, aspectos que conllevan a que este Tribunal, se vea imposibilitado de admitir la acción en análisis, correspondiendo determinar su rechazo de conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- no
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- Fragmento 8
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR