Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 11
En el caso en análisis se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 121.18 LOMP; y, 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, aprobado por “Resolución N.- 019/2013”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y II, 410 de la CPE; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXV del Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- no
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- Fragmento 8
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR