AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA

Fecha: 12-Sep-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs. 48 a 66, la accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, como consecuencia de una infundada denuncia de oficio por supuestas faltas muy graves; argumentó que el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante “Resolución N.- 019/2013”, es una norma inconstitucional que establece que los fiscales de materia denunciados, solo podrán interponer los recursos de cosa juzgada e incompetencia, no otorgando otra facultad prevista por ley, sin considerar que en el procedimiento, debieran respetarse todos los derechos y garantías dispuestos en el Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente caso; asimismo, dicho artículo lesiona la presunción de inocencia reconocida como derecho por el art. 116.I de la CPE, ya que por intermedio de una disposición procedimental se le quita a una persona el derecho de plantear los recursos franqueados por ley, excluyendo la posibilidad de formular recurso de apelación ante la resoluciones que nieguen excepciones o incidentes.

Añade que, el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, transgrede los derechos a recurrir y a la doble instancia, vulnerando la garantía de impugnación en los procesos judiciales, misma que debe resguardarse en el proceso disciplinario, pues lo contrario significaría dejar indefenso al denunciado frente a un eventual abuso y exceso de la autoridad sumariante.