AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs. 48 a 66, la accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, como consecuencia de una infundada denuncia de oficio por supuestas faltas muy graves; argumentó que el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante “Resolución N.- 019/2013”, es una norma inconstitucional que establece que los fiscales de materia denunciados, solo podrán interponer los recursos de cosa juzgada e incompetencia, no otorgando otra facultad prevista por ley, sin considerar que en el procedimiento, debieran respetarse todos los derechos y garantías dispuestos en el Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente caso; asimismo, dicho artículo lesiona la presunción de inocencia reconocida como derecho por el art. 116.I de la CPE, ya que por intermedio de una disposición procedimental se le quita a una persona el derecho de plantear los recursos franqueados por ley, excluyendo la posibilidad de formular recurso de apelación ante la resoluciones que nieguen excepciones o incidentes.
Añade que, el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, transgrede los derechos a recurrir y a la doble instancia, vulnerando la garantía de impugnación en los procesos judiciales, misma que debe resguardarse en el proceso disciplinario, pues lo contrario significaría dejar indefenso al denunciado frente a un eventual abuso y exceso de la autoridad sumariante.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- no
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- Fragmento 8
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR