AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Al efecto cabe señalar que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal el 20 de mayo de 2019, se remitió en revisión a este la primera acción de amparo constitucional interpuesta por Marizol Coya de Murillo, Juan Filemón Álvarez Mamani, Favio Carlos Olmos Tovar, Aurelio Choquemisa Soldado, Miguel Ángel Mendoza Gonzales, Rosa Olivera Bernal, Victoria Picha Escobar, Lourdes Flores Flores, Roly Gallardo Pizaya, Rosalía Saavedra de Romero contra Félix Lozano Olguín, Gregorio Durán Salgueiro, Policarpio Ochoa Mamani, Celfa Maturano Yucra, Eustaquio Olano, Dora Téllez Ortuste, Gertrudis Montenegro de Jiménez y Rosa Chambi de Condori, pidiendo se conceda la tutela en la acción de defensa, disponiendo se declare ilegal la conformación del Directorio presidido por David Rocha Ferrufino, y se anule: 1) Todos los actuados posteriores llevados a cabo por dicho Directorio; 2) La totalidad de las Asambleas convocadas por ese Directorio; 3) La conformación del Comité Electoral y las elecciones realizadas en forma posterior en las que se sustenta el directorio ilegal conformado por Félix Lozano Olguín; 4) “Las asambleas y elecciones por las cuales se convocan, conforman y todos los actos realizados en base a dicha representación ilegal” (sic); y, 5) La Asamblea de 13 de enero de 2019, convocada por Estanislao Alcoba Rengipo. Pero la misma fue denegada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz mediante la Resolución de 15 de mayo de igual año, acción de defensa a la que mediante Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal se le asignó el número de expediente 29019-2019-59-AAC, el cual fue sorteado el 3 de septiembre de ese año.
Conforme a lo demandado en la presente acción tutelar, sus antecedentes y los datos obtenidos del Sistema mencionado respecto de la primera acción de defensa formulada, se evidencia que la acción tutelar en análisis tiene identidad de partes procesales, causa y objeto, con el expediente 29019-2019-59-AAC, puesto que en ellas los accionantes y los demandados son los mismos, ambas emergen de iguales supuestos fácticos relativos al Directorio paralelo de la “Asociación de Gremialistas Centro Comercial Santa Cruz Sur”, que les impediría realizar sus funciones. Habiendo los impetrantes de tutela denunciado la lesión de sus derechos a la libre asociación y trabajo, al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley y al principio de seguridad jurídica, buscando en ambas acciones de amparo constitucional como punto central se disponga la ilegalidad de la conformación del Directorio presidido por Félix Lozano Olguín; consecuentemente, se anulen las elecciones en las que se sustenta dicho Directorio, dejando sin efecto las resoluciones, asambleas convocadas, la conformación del Comité Electoral y las elecciones en las que se sustenta el mencionado Directorio y todos los actos realizados tomados bajo su tuición; así como también los Testimonios de revocatoria de poder a favor del Directorio aludido, la representación y solicitud de desistimiento realizado ante la Fiscalía Corporativa de los Lotes Módulo Policial EPI 9.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 11
- CONFIRMAR