AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 174 a 187, los accionantes manifiestan que en su condición de representantes del Directorio de la “Asociación de Gremialistas Centro Comercial Santa Cruz Sur”, iniciaron su gestión esperando la entrega de los documentos inherentes a la administración de esa Asociación por su expresidente Estanislao Alcoba Renjipo, quien a pesar de sus reiteradas peticiones y conforme al Acta Circunstanciada de la Asamblea de Socios de 2 de septiembre de 2018, no entregó la referida documentación, ni traspasó las cuentas bancarias de la misma, por lo que el 12 del mismo mes y año, solicitaron al prenombrado y a Rosa Rodríguez de Ardaya -ex Secretaria de Hacienda- dicha entrega y transferencia de fondos mediante carta notariada, sin que se diera curso a lo impetrado.
Posteriormente, el 10 de febrero de 2019, de manera contraria a lo previsto en su estatuto el mencionado expresidente, convocó a asamblea en la cual se eligió un nuevo Directorio al que se otorgó poderes de administración, para lo cual revocaron el Testimonio 475/2018 de 7 de diciembre, otorgado por la Asociación citada en favor de Marizol Coya de Murillo, Juan Filemón Álvarez Mamani, Favio Carlos Olmos Tovar y Aurelio Choquemisa Soldado. Por ello, el 3 de marzo de 2019, dieron a conocer tales actos lesivos de toda norma jurídica interna de la Asociación referida, en Asamblea legalmente convocada, en la cual se determinó el desconocimiento de los mismos y la revocatoria del poder otorgado. No obstante, los ahora demandados obtuvieron una nueva revocatoria en una supuesta asamblea jamás convocada, lesionando sus derechos.
Indican, además de que la otorgación del poder general de administración amplio y suficiente e irrevocable a favor de los demandados es ilegal, ya que no se consideró que el periodo de funciones de sus miembros es de dos años, contradiciendo los estatutos orgánicos de la Asociación, dejándolos sin recurso ulterior ya que se encuentran impedidos de anularlos administrativamente.
Señalan que, al encontrarse afiliados desde el mes de abril de 2010 a la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Santa Cruz, con la finalidad de poder solucionar el tema interno acudieron a dicha instancia, pero de acuerdo a la Resolución 23/2019, no se pudo concretar una solución pacífica y conciliadora, llegando a desconocer al Directorio de Félix Lozano Olguín. Sin embargo, los demandados procedieron a expulsar a la Presidenta del Directorio, apropiándose indebidamente de los predios de la Asociación, prohibiendo el ingreso de los socios y de su Directiva legalmente constituida.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 11
- CONFIRMAR