AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se declare ilegal la conformación del Directorio presidido por David Rocha Ferrufino, debiendo anularse: 1) Todos los actuados posteriores llevados a cabo por dicho Directorio; 2) La totalidad de las Asambleas convocadas por el mismo; 3) La conformación del Comité Electoral y las elecciones realizadas en forma posterior en las que se sustentan el directorio ilegal conformado por Félix Lozano Olguín; 4) “…las resoluciones, asambleas y elecciones por las cuales se convocan, conforman y todos los actos realizados en base a dicha representación ilegal” (sic); 5) La Asamblea de 13 de enero de 2019, convocada por Estanislao Alcoba Renjipo; 6) Todos los actos y decisiones tomados en representación de la “Asociación de Gremialistas Centro Comercial Santa Cruz Sur”, tanto por David Rocha Ferrufino y Félix Lozano Olguín; 7) Los Testimonios 156/2019 y 439/2019 otorgados por los Notarios de Fe Pública, Bertha Lipsi Urzagaste Zabala y Rodolfo Yañez Luján;      8) La ilegal representación y solicitud de desistimiento realizada ante la Fiscalía Corporativa de los Lotes Módulo Policía de la Estación Policial Integral (EPI) 9, Caso 1176/2018; 9) Todas las convocatorias a asambleas que hayan sido ordinarias o extraordinarias, así como las reuniones de directorio llevadas a cabo sobre decisiones inherentes a los intereses de la Asociación mencionada, convocadas por Estanislao Alcoba Renjipo, David Rocha Ferrufino y Félix Lozano Olguín realizadas con posterioridad a la elección del Directorio efectuada en junio de 2018; y, 10) Cualquier modificación o sustitución de los estatutos de la Asociación mencionada que pudiere estar realizando el ilegal Directorio presidido por Félix Lozano Olguín, disponiendo oficios ante las autoridades competentes; y, b) Ordenar la entrega física de los predios a la directiva legalmente constituida a fin de que puedan proseguir con sus funciones y desarrollar sus actividades de representación.

Señalaron que: a) La acción de amparo constitucional que formularon el 15 de mayo de 2019, la interpusieron contra los demandados por ser miembros de un Directorio ilegal y paralelo de la “Asociación de Gremialistas Centro Comercial Santa Cruz Sur”, quienes se atribuyeron facultades de administración y representación, mediante actos apartados de lo que establece su estatuto, conculcando sus derechos a la libre asociación, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; acción de defensa que fue denegada ante la existencia de hechos controvertidos, los cuales tendrían la vía de la Asamblea, en la que todos los miembros pueden resolver dicha discrepancia y si ello no resulta, acudir a la Federación Departamental de Comerciantes Gremiales Unidos, existiendo un mecanismo que resolverá ese conflicto y hasta que no se hubiese agotado tal medio, “…este Tribunal no es subsidiario para resolver estos problemas” (sic); b) El 14 de agosto de 2019, presentaron nuevamente la acción de amparo constitucional pero adjuntando las Resoluciones emitidas por la Federación Departamental de Trabajadores Gremialistas Comerciantes Minoristas Artesanos y Vivanderos, reconociendo como Presidenta del Directorio de la citada Asociación a Marizol Coya de Murillo y a toda su directiva por la gestión 2018 al 2020, y la segunda Resolución acreditando que se intentó propiciar la conciliación entre partes sin éxito alguno, resolviendo por ello desconocer a Félix Lozano Olguín como Presidente y ratificando en su cargo a la prenombrada, dando cumplimiento a lo exigido por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, en la Resolución de 15 de mayo del año referido; empero, ello no fue considerado, disponiendo mediante Resolución de 14 de agosto del año indicado, declarar improcedente la acción de amparo constitucional señalando que fue presentada la misma problemática jurídica con anterioridad con identidad de objeto, sujetos y causa, solo que en diferentes oportunidades; y, c) En la presente acción de defensa interpuesta ya se agotó la vía subsidiaria, habiéndose generado una nueva situación de hecho, por lo que no puede aducirse cosa juzgada constitucional ya que el problema jurídico deviene de otra circunstancia.