Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 220 de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 203 a 205, emitida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 11
- CONFIRMAR