AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 220 de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 203 a 205, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) Anteriormente ya fue planteada igual problemática con identidad de sujetos, objeto y causa, ante dicha Sala y resuelta mediante la Resolución de 15 de mayo de 2019, con idéntica cuestión relativa a la existencia de Directorio paralelo de la “Asociación de Gremialistas Centro Comercial Santa Cruz Sur”, que impediría el desarrollo de sus derechos; y, ii) Tratándose del mismo problema jurídico que es presentado ante la jurisdicción constitucional, solo que en diferentes oportunidades, no pudiendo interponerse acciones de amparo constitucional hasta que alguna le salga procedente, existiendo el candado de la cosa juzgada conforme prevé el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 11
- CONFIRMAR