AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 11
De acuerdo a todo lo referido y en consideración a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, queda demostrada la existencia de la triple identidad entre las aludidas acciones de defensa y toda vez que en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, ya emitió la respectiva Resolución, denegando la tutela impetrada, acción en la que este Tribunal aún no emitió la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la misma fue sorteada a Magistrado (a) Relator (a) el 3 de septiembre de 2019, por ello no es posible la admisión de la acción de defensa en análisis; puesto que, la consideración de ambas podría ocasionar una disfunción procesal por una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho; aspecto por el cual corresponde se declare su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 11
- CONFIRMAR