Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-RCA
Fecha: 27-Sep-2019
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 21 de agosto de 2019, cursante a fs. 27, ordenó al accionante que en el plazo de tres días bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción de tutela subsane y aclarare lo siguiente: 1) Precisar cuáles son los derechos o garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado, que considera fueron vulnerados; y, 2) Habiendo hecho mención a que con anterioridad a la presente acción de defensa, interpuso otra impugnando el Decreto 015/2018, adjunte la Resolución que resolvió la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. No es procedente interponer dos o más acciones tutelares con el mismo fin y bajo los mismos fundamentos
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR