AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-RCA
Fecha: 27-Sep-2019
II.2. No es procedente interponer dos o más acciones tutelares con el mismo fin y bajo los mismos fundamentos
El AC 0387/2017-RCA de 24 de octubre, sostiene que: “El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto; pues estaría activando dos mecanismos jurídico constitucionales paralelos, cuyas resoluciones podrían ser contradictorias entre sí, lo cual implicaría un indebido uso de los medios estatales para proteger derechos fundamentales, así como también generaría inseguridad jurídica, pues se obtendrían dos resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo cumplimiento si bien es obligatorio, serían de imposible ejecución, ante la posible contradicción existente, ingresando el accionante en una situación procesal ambigua e irregular. Si dicha situación es advertida por el juez o tribunal de garantías, corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. No es procedente interponer dos o más acciones tutelares con el mismo fin y bajo los mismos fundamentos
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR