AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-RCA

Fecha: 27-Sep-2019

II.2.    Análisis del caso concreto

En el problema jurídico expuesto, el accionante señala que es funcionario policial y a efectos de postularse a un ascenso, se presentó a examen para ser evaluado en la práctica de aptitud física de la Policía Boliviana; empero, cuando se encontraba rindiendo la prueba de resistencia, sufrió un inconveniente físico que le impidió culminar la misma, razón por la cual, el Tribunal calificador de manera irrazonable, le asignó el puntaje de uno, nota que ponderada junto a las otras, dio un resultado de reprobación; posteriormente, el 8 de octubre de 2018, interpuso recurso de apelación ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” adjuntando documentación que acreditaba la lesión que sufrió a momento de realizar la prueba y el 28 de junio de 2019, se le notificó con el Decreto 015/2018, el que declaró no ha lugar a su pretensión de inclusión en la lista de funcionarios policiales a ser evaluados para la gestión 2018.

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de tutela con el fundamento que cursa en el expediente una Resolución de acción de amparo constitucional de 31 de julio de 2019, emitida por la misma Sala, mediante la cual se resolvió denegar la tutela impetrada; asimismo, el memorial presentado por el accionante como apelación, resultó ser un escrito de solicitud de inclusión en la lista de funcionarios policiales para rendir examen de resistencia cuya respuesta fue negativa por lo que correspondía que primero interpusiera recurso jerárquico y ante una respuesta negativa recién acudir a la jurisdicción constitucional y al no haber obrado de esa manera, incurrió en incumplimiento del principio de subsidiariedad.

En ese contexto, en relación a lo fundamentado por la mencionada Sala Constitucional y de la revisión de antecedentes, se advierte que el ahora accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional que fue resuelta por Resolución 56/2019 de 31 de julio (fs. 29 a 33) que denegó la tutela solicita, acción de defensa que contiene los mismos hechos alegados en el presente caso, solicitando de igual forma se deje sin efecto el Decreto 015/2018, siendo el demandado igualmente el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, estando la referida resolución en revisión ante este Tribunal; por ello, en observancia de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, no es posible la admisión de esta segunda acción de defensa, ya que implicaría la duplicidad de demandas tutelares sobre un mismo asunto, generándose disfunción procesal, ingresando el accionante en una situación procesal ambigua e irregular, creándose inseguridad jurídica y fallos constitucionales dispersos sobre un mismo acto jurídico.