AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-RCA

Fecha: 27-Sep-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 20 y 27 de agosto ambos de 2019, cursantes de fs. 16 a 26 vta.; y, 34 a 37 vta., el accionante manifiesta que, en mérito a que cumplía con los requisitos exigidos para postularse al examen de ascenso dentro de la Policía Boliviana, el 30 de septiembre de 2018, se apersonó para ser evaluado en la práctica de aptitud física y cuando se encontraba rindiendo la prueba de resistencia en carrera, de manera intempestiva, sufrió un impedimento físico consistente en una ‘“Distención de Gemelos’” (sic) lo que le impidió culminar la misma; por lo que, el Tribunal calificador de manera irrazonable, le asignó el puntaje de uno, nota que ponderada junto a las otras, dio un resultado de reprobación, y que en razón a ello, no firmó el acta de examen.

Señala que, el art. 36.IV del “Reglamento de Exámenes de Ascenso para los Señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos” de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, dispone una excepción referida a que en situaciones de fuerza mayor, el postulante tiene la posibilidad de rendir otra prueba, en el periodo de rezagados; en razón a ello, el 8 de octubre de 2018, interpuso recurso de apelación ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la nombrada institución policial, adjuntando documentación que acreditaba la lesión que sufrió a momento de realizar la prueba; sin embargo, después de muchos reclamos escritos solicitando respuesta a su recurso, recién el 28 de junio de 2019, se le notificó con el Decreto 015/2018 de 21 de noviembre, cuyo contenido resuelve la mencionada apelación -es decir después de ocho meses de haber interpuesto el recurso-, mediante el cual se declaró no ha lugar a su pretensión, concluyendo que los miembros del tribunal evaluador, adecuaron su accionar al Reglamento; vale decir, que no se consideró que sufrió una lesión en medio de la prueba que le imposibilitó culminar.

Alega que, en la interpretación realizada para emitir el decreto impugnado se omitió aplicar el principio de favorabilidad o pro homine, ya que de haberse empleado este criterio interpretativo, se hubiese concluido que se puede permitir presentar con posterioridad documentales que demuestren situaciones de incapacidad por fuerza mayor, y declarando procedente la petición, disponiendo que podía rendir otra prueba en el periodo de oficiales rezagados y concluir con la etapa de evaluación, resguardándose de esa manera su derecho a la educación en su elemento a ascender de grado.